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Ajuste de estatus bajo la sección 245(i) de la INA: quién califica (y quién no) para obtener la Green Card sin salir de los Estados Unidos.

franklin Roldan
|
junio 26, 2025

¿Puedo obtener mi residencia sin salir de EE. UU.? Para un grupo pequeño —pero importante— de inmigrantes, la respuesta es sí, gracias a una disposición legal casi olvidada: la 245(i). A continuación encontrarás una ruta práctica y probada por abogados que explica:

  • Lo que permite la 245(i) y por qué sigue vigente en 2025.
  • Los cuatro requisitos legales que debes cumplir.
  • Cómo califican los “beneficiarios” derivados (cónyuges e hijos), incluso tras divorcios o límites de edad.
  • Ejemplos reales de casos frecuentes.
  • Evidencia clave que debes reunir antes de presentar tu solicitud.
  • Por qué la 245(i) puede marcar la diferencia

En JLW Immigration Law Group, contamos con abogados especialistas en Ajuste de Estatus en Austin. Lo invitamos a conocer más sobre estos servicios.

Por qué la sección 245(i) puede cambiarlo todo

La mayoría de quienes entraron a EE. UU. sin inspección, se quedaron más tiempo del permitido o trabajaron sin autorización, deben completar su trámite de residencia en un consulado estadounidense en el extranjero. Ese camino:

  • Activa las prohibiciones de presencia ilegal de 3 y de 10 años.
  • Exige una exención por dificultad extrema.
  • Obliga a los solicitantes a esperar años por una decisión y luego salir de EE. UU. sin garantía de reingreso.

La sección 245(i) exime esos obstáculos a los solicitantes elegibles, permitiéndoles presentar el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) completamente dentro de EE. UU.—sin exenciones por estatus ilegal, sin despedidas en el aeropuerto y sin incertidumbre consular.

Los cuatro requisitos fundamentales

RequisitoQué significa en lenguaje claro
1. Petición calificadaTú (o ciertos familiares) debes ser beneficiario de una I-130, I-140 o certificado laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001.
2. Fecha límite de presencia físicaSi la petición se presentó entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, debes demostrar que estuviste físicamente en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000 o antes.
3. Elegibilidad generalNo debes tener prohibiciones permanentes, antecedentes penales descalificantes y tu peticionario pariente debe estar en estatus válido.
4. Suplemento A + multa de $1,000Presenta el Formulario I-485 Suplemento A y paga la multa de $1,000 al enviar tu paquete de ajuste.

Estos requisitos son obligatorios. Se cierra la puerta de la § 245(i) si falta incluso un solo elemento.

¿Quién cuenta como “beneficiario”?

Puedes calificar aunque la petición de 2001 ya no te aplique directamente o no sea a tu nombre.

Petición presentada antes del 30 / 04 / 2001
Eras el beneficiario nombradoSigues calificado, incluso si el peticionario falleció, se divorció o tu fecha de prioridad ya no está vigente.
La petición nombró a tu cónyuge (actual o ex)Calificas como cónyuge o ex-cónyuge, siempre que el matrimonio existiera válidamente al presentar la petición.
La petición nombró a tu padreCalificas si eras soltero y menor de 21 años en la fecha de presentación.
La petición nombró a tu padrastro/padre adoptivoEs posible, pero aplican reglas adicionales de parentesco; consulta asesoría legal.

Importante: Es posible que tenga que utilizar la § 245(i) para ajustarse a través de una petición actual completamente diferente (por ejemplo, de un nuevo cónyuge ciudadano de EE.UU. o de un hijo de 21 años). La antigua petición para usted o su familiar sirve como billete de entrada para el ajuste de estatus.

Prueba de presencia física (para casos de 1998–2001)

Evidencia aceptable de que estuviste en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000:

  • Talonarios de pago o formularios W-2 de diciembre de 2000.
  • Certificados o boletas escolares.
  • Registros médicos u odontológicos.
  • Facturas de servicios públicos, contratos de arrendamiento, recibos fechados.
  • Recibos de giros postales o transferencias bancarias desde una dirección en EE. UU.
  • Fotos con metadatos verificables (úsalas con moderación y respáldalas con pruebas más sólidas).

Un documento sólido suele bastar, pero se recomienda presentar dos o tres.

Cuatro escenarios comunes (ejemplos)

EscenarioPor qué funciona
El ex cónyuge divorciado gana a lo grande
1997: El padre, ciudadano estadounidense, presenta la I-130 para su hija Ana, casada.
2000: Ana se divorcia de Julio.
2025: Julio se vuelve a casar con una ciudadana estadounidense y utiliza el antiguo I-130 para solicitar el AOS a través de su nueva cónyuge.

Resultado: Julio se adapta a través de su nueva esposa a pesar de su entrada ilegal porque era el cónyuge de Ana cuando su padre presentó la solicitud en 1997.
Los ex cónyuges están protegidos si el matrimonio existía en la fecha de presentación de la solicitud.
El hijo adulto se aprovecha de la petición de la madre
– 1997: La tía (ciudadana estadounidense) solicita a Ana.
– 2025: April (27 años), hija de Ana, se casa con un ciudadano estadounidense.


Resultado: April se adapta a EE.UU. a través de su marido, aunque haya entrado en el EWI, gracias a la solicitud de su tía de 1997.
April era menor de 21 años y soltera cuando la tía presentó la demanda; eso encierra el § 245(i)
Niño nacido en EE.UU. apadrina a sus padres
– 30 Abr 2001: El padre de Ana presenta la I-130.
– 1999: Abril nace en Texas.
– 2020: Abril cumple 21 años y presenta una solicitud para ambos progenitores.


Resultado: Ana y Julio se adaptan juntos; también demuestran presencia física el 21 de diciembre de 2000 a través del certificado de nacimiento de April en Texas de 1999.
Nuevo peticionario (hijo mayor de edad) + antiguo billete I-130 + prueba de presencia física.
El cónyuge adquirido posteriormente aún se beneficia
– 1996: El padre estadounidense presenta el formulario I-130 para Ana (soltera, 22 años).
– 1998: Ana se casa con Julio dentro de los EE. UU.
– 2025: La categoría finalmente está disponible.
Resultado: Ana ajusta su estatus como solicitante principal; Julio presenta su solicitud como cónyuge adquirido posteriormente dentro de los seis meses y también ajusta su estatus.
La regla de “acompañar o seguir para reunirse” extiende la § 245(i) al nuevo cónyuge.

(Los nombres y fechas son ilustrativos y reflejan casos reales que manejamos.)

Lista de documentos antes de presentar

  1. Copia del aviso de recibo previo al 30 / 04 / 2001 (I-797) o impresión certificada del certificado laboral.
  2. Prueba de la relación calificada al momento de la presentación (certificado de matrimonio, acta de nacimiento de formato largo).
  3. Evidencia de identidad e historial migratorio (pasaportes, incluso vencidos; visas antiguas; I-94 o pruebas de entrada fronteriza).
  4. Documentos de presencia física (si aplica).
  5. Formularios I-485, I-864, I-765, I-131 (según corresponda).
  6. Suplemento A del I-485 + cheque de caja de $1,000 a “U.S. Department of Homeland Security”.
  7. Registros policiales y judiciales certificados de cualquier arresto, aunque se haya desestimado.
  8. Examen médico (I-693) en sobre sellado, válido 60 días desde la presentación.

Consejo profesional: Organiza todo en una carpeta de tres pestañas —Petición Antigua | Petición Nueva | Pruebas Legales— con una carta de presentación que guíe al oficial por cada apartado.

Preguntas frecuentes

¿La 245(i) perdona la prohibición de 10 años por deportación previa?
No. Las órdenes de deportación y reingresos posteriores requieren exenciones independientes y, en algunos casos, no son exentables.

Mi petición de 2001 fue denegada; ¿sigo cubierto?
Sí, si fue “aprobable al presentarse” (pago correcto, relación válida y sin fraude). Una denegación técnica posterior no destruye necesariamente la elegibilidad.

¿Puedo viajar al extranjero con permiso adelantado mientras mi caso § 245(i) está pendiente?
A menudo sí, pero consulta asesoría individual. En algunas circunstancias, salir puede tener consecuencias negativas.

¿Y si perdí el recibo I-797 de hace 20 años?
Puedes consultar tu caso en USCIS.gov y usar un impreso; también puedes solicitar un FOIA al USCIS o pedir copia al peticionario original. En casos laborales, el Departamento de Trabajo a veces reimprime la aprobación del certificado laboral.

Conclusiones clave sobre la sección 245(i)

  • La sección 245(i) sigue vigente. Es un salvavidas para familias con peticiones anteriores al 30 de abril de 2001.
  • No necesitas ajustar con la antigua petición; solo sirve como “boleto de entrada”.
  • La documentación —especialmente prueba de presencia al 21 de diciembre de 2000— puede decidir casos límite.
  • Los errores cuestan caro: presenta el Suplemento A y paga la multa de $1,000 o enfrentarás una denegación sin reembolso.
  • Si crees que una petición de hace décadas podría abrirte la puerta, no improvises: una breve consulta con un abogado experto confirmará tu elegibilidad, definirá plazos y señalará riesgos antes de que USCIS actúe.

Puede ver toda la información en vídeo

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