¿Puedo obtener mi residencia sin salir de EE. UU.? Para un grupo pequeño —pero importante— de inmigrantes, la respuesta es sí, gracias a una disposición legal casi olvidada: la 245(i). A continuación encontrarás una ruta práctica y probada por abogados que explica:
En JLW Immigration Law Group, contamos con abogados especialistas en Ajuste de Estatus en Austin. Lo invitamos a conocer más sobre estos servicios.
La mayoría de quienes entraron a EE. UU. sin inspección, se quedaron más tiempo del permitido o trabajaron sin autorización, deben completar su trámite de residencia en un consulado estadounidense en el extranjero. Ese camino:
La sección 245(i) exime esos obstáculos a los solicitantes elegibles, permitiéndoles presentar el Formulario I-485 (Ajuste de Estatus) completamente dentro de EE. UU.—sin exenciones por estatus ilegal, sin despedidas en el aeropuerto y sin incertidumbre consular.
Requisito | Qué significa en lenguaje claro |
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1. Petición calificada | Tú (o ciertos familiares) debes ser beneficiario de una I-130, I-140 o certificado laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001. |
2. Fecha límite de presencia física | Si la petición se presentó entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, debes demostrar que estuviste físicamente en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000 o antes. |
3. Elegibilidad general | No debes tener prohibiciones permanentes, antecedentes penales descalificantes y tu peticionario pariente debe estar en estatus válido. |
4. Suplemento A + multa de $1,000 | Presenta el Formulario I-485 Suplemento A y paga la multa de $1,000 al enviar tu paquete de ajuste. |
Estos requisitos son obligatorios. Se cierra la puerta de la § 245(i) si falta incluso un solo elemento.
Puedes calificar aunque la petición de 2001 ya no te aplique directamente o no sea a tu nombre.
Petición presentada antes del 30 / 04 / 2001 | |
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Eras el beneficiario nombrado | Sigues calificado, incluso si el peticionario falleció, se divorció o tu fecha de prioridad ya no está vigente. |
La petición nombró a tu cónyuge (actual o ex) | Calificas como cónyuge o ex-cónyuge, siempre que el matrimonio existiera válidamente al presentar la petición. |
La petición nombró a tu padre | Calificas si eras soltero y menor de 21 años en la fecha de presentación. |
La petición nombró a tu padrastro/padre adoptivo | Es posible, pero aplican reglas adicionales de parentesco; consulta asesoría legal. |
Importante: Es posible que tenga que utilizar la § 245(i) para ajustarse a través de una petición actual completamente diferente (por ejemplo, de un nuevo cónyuge ciudadano de EE.UU. o de un hijo de 21 años). La antigua petición para usted o su familiar sirve como billete de entrada para el ajuste de estatus.
Evidencia aceptable de que estuviste en EE. UU. el 21 de diciembre de 2000:
Un documento sólido suele bastar, pero se recomienda presentar dos o tres.
Escenario | Por qué funciona |
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El ex cónyuge divorciado gana a lo grande 1997: El padre, ciudadano estadounidense, presenta la I-130 para su hija Ana, casada. 2000: Ana se divorcia de Julio. 2025: Julio se vuelve a casar con una ciudadana estadounidense y utiliza el antiguo I-130 para solicitar el AOS a través de su nueva cónyuge. Resultado: Julio se adapta a través de su nueva esposa a pesar de su entrada ilegal porque era el cónyuge de Ana cuando su padre presentó la solicitud en 1997. | Los ex cónyuges están protegidos si el matrimonio existía en la fecha de presentación de la solicitud. |
El hijo adulto se aprovecha de la petición de la madre – 1997: La tía (ciudadana estadounidense) solicita a Ana. – 2025: April (27 años), hija de Ana, se casa con un ciudadano estadounidense. Resultado: April se adapta a EE.UU. a través de su marido, aunque haya entrado en el EWI, gracias a la solicitud de su tía de 1997. | April era menor de 21 años y soltera cuando la tía presentó la demanda; eso encierra el § 245(i) |
Niño nacido en EE.UU. apadrina a sus padres – 30 Abr 2001: El padre de Ana presenta la I-130. – 1999: Abril nace en Texas. – 2020: Abril cumple 21 años y presenta una solicitud para ambos progenitores. Resultado: Ana y Julio se adaptan juntos; también demuestran presencia física el 21 de diciembre de 2000 a través del certificado de nacimiento de April en Texas de 1999. | Nuevo peticionario (hijo mayor de edad) + antiguo billete I-130 + prueba de presencia física. |
El cónyuge adquirido posteriormente aún se beneficia – 1996: El padre estadounidense presenta el formulario I-130 para Ana (soltera, 22 años). – 1998: Ana se casa con Julio dentro de los EE. UU. – 2025: La categoría finalmente está disponible. Resultado: Ana ajusta su estatus como solicitante principal; Julio presenta su solicitud como cónyuge adquirido posteriormente dentro de los seis meses y también ajusta su estatus. | La regla de “acompañar o seguir para reunirse” extiende la § 245(i) al nuevo cónyuge. |
(Los nombres y fechas son ilustrativos y reflejan casos reales que manejamos.)
Consejo profesional: Organiza todo en una carpeta de tres pestañas —Petición Antigua | Petición Nueva | Pruebas Legales— con una carta de presentación que guíe al oficial por cada apartado.
¿La 245(i) perdona la prohibición de 10 años por deportación previa?
No. Las órdenes de deportación y reingresos posteriores requieren exenciones independientes y, en algunos casos, no son exentables.
Mi petición de 2001 fue denegada; ¿sigo cubierto?
Sí, si fue “aprobable al presentarse” (pago correcto, relación válida y sin fraude). Una denegación técnica posterior no destruye necesariamente la elegibilidad.
¿Puedo viajar al extranjero con permiso adelantado mientras mi caso § 245(i) está pendiente?
A menudo sí, pero consulta asesoría individual. En algunas circunstancias, salir puede tener consecuencias negativas.
¿Y si perdí el recibo I-797 de hace 20 años?
Puedes consultar tu caso en USCIS.gov y usar un impreso; también puedes solicitar un FOIA al USCIS o pedir copia al peticionario original. En casos laborales, el Departamento de Trabajo a veces reimprime la aprobación del certificado laboral.
Nuestra firma de inmigración en Austin cuenta con especialistas que, sin importar tu situación, te guiarán para luchar legalmente por tu derecho a permanecer en EE. UU. Contáctanos ahora.
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